TRANSPORTES SANTA FE SACI c/ CNRT (EX 37623756/24) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la nulidad de la sanción administrativa por fuerza mayor debido a la medida de fuerza gremial, y ordenó la devolución de las multas previamente abonadas por la empresa sancionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La empresa TRANSPORTES SANTA FE SACI fue sancionada por la CNRT con multas de $1,822,500 cada una, por incumplimiento en la prestación del servicio el 11/04/2024, alegando desobediencia a órdenes y violación del régimen de frecuencias.
- La empresa apeló argumentando que el paro fue una medida de fuerza de fuerza mayor, imprevisible e inevitable, y que, pese a sus esfuerzos, no pudo garantizar la prestación del servicio debido a la retención de tareas por parte de los trabajadores, en un contexto de crisis del sector y conflicto salarial.
- La Cámara concluyó que la medida de fuerza adoptada fue “intempestiva” y que la retención de tareas constituyó un supuesto de fuerza mayor, por lo cual la sanción no era procedente. La autoridad administrativa no ponderó adecuadamente los hechos objetivos y comprobables, ni las circunstancias del caso, que justifican la exención de responsabilidad.
- En consecuencia, se hizo lugar al recurso, se dejó sin efecto la disposición sancionatoria, y se ordenó la devolución de las multas abonadas. Además, se impusieron las costas a la parte vencida y se regularon los honorarios profesionales.
- La decisión fue fundamentada en la normativa de transporte y en la doctrina de la fuerza mayor, considerando que la medida de fuerza fue imprevisible y que sus efectos no podían ser evitados por la empresa, por lo que la sanción resultaba arbitraria.
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