GRANADA, AUGUSTO CESAR c/ EN-M RREE COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal de Apelaciones confirma la sentencia que rechazó el reclamo del actor por ascenso y daños, sosteniendo que la facultad de la Administración en materia de ascensos es discrecional y que la renuncia y retiro del actor consolidaron su situación.
- Quién demanda: Augusto Cesar Granada
¿A quién se demanda?
En-M RREE Comercio Internacional y Culto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ascenso a categoría C, pago de diferencias salariales y daños y perjuicios por acto ilegítimo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia, rechazando la demanda y agravios del actor
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que la facultad de la Administración para decidir los ascensos del personal del Servicio Exterior es discrecional, condicionada por la existencia de vacantes y enmarcada en las pautas del artículo 14 de la Ley 20.957 y su reglamentación. Se destacó que la decisión de promoción recae en el Poder Ejecutivo, con intervención del Senado, y que la ley contempla mecanismos de compensación salarial en caso de no ascenso, reforzando que no hay obligación de promover automáticamente a los agentes. Además, se subrayó que el actor, en situación de retiro desde 2024, no puede pretender un ascenso retroactivo ni que la Administración suponga su continuidad en el cargo, dado que la renuncia consolidó su situación y que no se ha demostrado arbitrariedad ni ilegalidad en la gestión administrativa. La Cámara rechazó también que la falta de información sobre vacantes pueda invalidar la decisión, dado que la normativa y la jurisprudencia avalan la discrecionalidad administrativa en estos aspectos.
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