Recurso Queja Nº 8 - ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO PERMANENTE DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN Y OTROS c/ EN - PEN - DTO 652/24 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V rechazó la queja del Fisco y confirmó la resolución que mantuvo la medida cautelar que ordenaba no practicar retenciones por impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida. La decisión se fundamenta en que el objeto de la cautelar era una medida de no innovar y que las excepciones del artículo 13 de la Ley 26.854 no aplican en este caso.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional y Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional
¿A quién se demanda?
Asociación Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación y otros, en el marco de un amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de las retenciones y/o reclamos administrativos y judiciales respecto del impuesto a las ganancias sobre el adicional por costo de vida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del Estado Nacional y confirmó la medida cautelar que ordenaba al Estado abstenerse de practicar dichas retenciones, en virtud de que la medida era una de no innovar y no se encontraba en los supuestos que justifican la suspensión con efecto suspensivo del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara explicó que el artículo 13, inciso 3º de la Ley 26.854 establece que las apelaciones contra medidas cautelares que suspenden efectos de disposiciones legales o reglamentarias se conceden con efecto suspensivo, salvo excepciones. Sin embargo, en este caso, la medida cautelar fue una de no innovar, dispuesta por el juez de grado, y no corresponde aplicar esa regla, puesto que la medida buscaba evitar la práctica de retenciones, y actúa como una medida de no innovar. Además, el artículo 18 de la Ley 26.854 y el artículo 198, último párrafo, del CPCCN, disponen que las apelaciones contra medidas cautelares de no innovar se conceden con efecto devolutivo. La excepción prevista en el artículo 13, inciso 3º, no se aplica cuando la medida de cautela es de no innovar, y en este caso, no se encuentra en los supuestos que la permiten. La Sala también señala que el artículo 13 de la Ley 26.854 exceptúa del efecto suspensivo ciertas decisiones relacionadas con derechos de naturaleza alimentaria, lo cual no es aplicable en el presente caso. En consecuencia, la Cámara considera que corresponde rechazar la queja y confirmar la resolución recurrida, sin costas.
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