Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMERO, RAMON ANTONIO Y OTRO DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - GN s/INC APELACION
La Cámara Federal rechazó la revocatoria “in extremis” presentada por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina contra una resolución que la intimaba a regularizar un haber de retiro, considerando que el recurso no era procedente y que la resolución se fundamentaba en doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Actor) interpuso recurso de revocatoria “in extremis” contra una resolución de la Cámara que le ordenaba regularizar el haber de retiro del actor Ramón Antonio Romero.
- La recurrente argumentó que, siendo un organismo liquidador previsional, no le correspondería liquidar ni abonar sumas por el período en pasividad, ya que el reclamo debería circunscribirse al período en actividad.
- La Cámara aclaró que el recurso de reposición solo procede contra providencias simples y no contra resoluciones del tribunal, y que la revocatoria en cuestión no cumplía con los requisitos para su admisibilidad.
- Además, se fundamentó en la doctrina del precedente “Castro Fox” de la Corte Suprema, que busca evitar cargas procesales excesivas a individuos vulnerables y garantizar la protección de derechos alimentarios, resaltando que la resolución recurrida se encontraba fundada en esa doctrina.
- Finalmente, se rechazó la revocatoria sin costas, considerando que no existía sustanciación suficiente para proceder.
Fundamentos principales:
“el recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable” (art. 238 del CPCCN). Además, “el recurso de revocatoria ‘in extremis’ permite suplir ciertos yerros judiciales materiales, groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito que no puede corregirse a través de aclaratorias”. La Cámara destacó que la resolución recurrida se fundamenta en la doctrina del precedente “Castro Fox”, que busca evitar cargas procesales excesivas a sujetos vulnerables, en particular en materia de derechos alimentarios, y que la misma se encuentra fundada en esa doctrina, por lo que correspondía rechazar la revocatoria.
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