Incidente Nº 1 - ACTOR: CONDORI, MARIBEL Y OTROS DEMANDADO: EN-M DEFENSA-EJERCITO s/INC APELACION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V rechazó el recurso de apelación y confirmó la liquidación de intereses devengados por el período 22/03/2023 a 07/08/2024, en línea con los precedentes que establecen que los intereses deben computarse hasta la efectiva disposición de fondos por parte del acreedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda el pago de intereses devengados entre el 22/03/2023 y el 07/08/2024, por un monto total de $10.872.953,38, tras la aprobación de la liquidación por parte de la jueza de primera instancia. La demandada apeló argumentando que, habiendo percibido los fondos y los intereses hasta la fecha del pago, no se le adeuda suma alguna, sosteniendo que la liquidación constituye un enriquecimiento incausado. La Cámara recordó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación efectiva del crédito y la disposición de fondos por parte del acreedor, y que el depósito judicial no detiene el cómputo de intereses si estos están en condiciones de ser extraídos por el acreedor. La sentencia destaca que la liquidación fue practicada y aprobada en fechas posteriores a la firmeza de la sentencia que ordenó el pago, y que en esa circunstancia, corresponde confirmar la liquidación en cuanto a los intereses, ya que estos se devengan hasta la fecha en que el acreedor pudo disponer de los fondos, en este caso, el 07/08/2024. La Cámara también señala que el Estado debe incluir en su previsión presupuestaria los intereses devengados hasta el efectivo pago, y que la situación de diferimiento en el pago no exime al Estado de abonar los intereses causados. En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que aprobó la liquidación de intereses, manteniendo que la misma se ajusta a la doctrina y jurisprudencia aplicable.
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