ENACOM c/ TELECOM ARGENTINA SA-EXPTE 987/14 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal Sala V desestimó el recurso de apelación de Telecom Argentina S.A. por inapelabilidad del monto y confirmó la decisión de primera instancia, considerando que la cuantía del proceso no excedía el límite legal para su revisión, en línea con la normativa de inapelabilidad por monto.
- Quién demanda: Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la resolución que llevó adelante la ejecución de multas reclamadas mediante Certificados de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Sala analizó la admisibilidad formal del recurso, concluyendo que por tratarse del monto cuestionado, que asciende a $1.112.327,30, y en virtud del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia era inapelable. Por ello, se rechazó el recurso de Telecom y se confirmó la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: 'serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $2.100.000' (conf. Ac. CSJN Nº 10/24, BO. 09/04/2024). Atento a ello, y habida cuenta de las constancias de la causa surge que el monto discutido asciende a la suma de un millón ciento doce mil trescientos veintisiete con 30/100 ($1.112.327,30) y que no existe elemento alguno que permita inferir la variación de su cuantía, la resolución recurrida resulta inapelable." La Sala también resaltó que la limitación económica busca evitar la extensión ilimitada de litigios de escasa cuantía y que la cuantía inicial del proceso, sin considerar accesorios, hace que el recurso sea inapelable. La decisión se fundamenta en que no se configura un interés suficiente para que la apelación prospere dado el límite legal.
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