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ANTONIO, ALEJANDRA ELIZABETH c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó el rechazo del recurso de apelación del demandado y sostuvo que el Estado debe incluir en su presupuesto los créditos reconocidos judicialmente, ya que la falta de previsión presupuestaria suficiente no exime su obligación de pago, conforme a la ley 23.982 y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La sentencia reafirmó que el crédito debe ser atendido en el ejercicio fiscal en que fue reconocido, sin que los intereses puedan ser diferidos por la insuficiencia presupuestaria.

Recurso de apelacion Derechos patrimoniales Reconocimiento judicial Ejecucion forzada Presupuesto nacional Intereses devengados Cumplimiento de condena Ley 23.982 Ley 11.672 Condena judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora demandó al Estado Nacional, solicitando el pago de sumas reconocidas en sentencia firme, en concepto de capital e intereses. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la resolución de primera instancia que intimó a la demandada a depositar dichas sumas. La Cámara resaltó que, de acuerdo con la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), el Estado debe incluir en su presupuesto los créditos reconocidos judicialmente y que, en caso de insuficiencia presupuestaria, debe arbitrar las medidas para su inclusión en el ejercicio siguiente, sin que ello exima el pago de intereses devengados. La sentencia también recordó que la Corte Suprema ha establecido que la falta de previsión presupuestaria no exime al Estado del pago de los intereses y accesorios, y que la liquidación definitiva fue aprobada el 28/04/2021, notificándose a la demandada el 28/05/2021. La demandada informó que incluyó el monto en el presupuesto 2022, pero la actora depositó en enero de 2024 la suma de $37.269,11, correspondiente a capital e intereses, y reclamó intereses por la diferencia. La Cámara concluyó que, desde 2024, la actora podía promover la ejecución forzada, ya que vencieron los plazos para la inclusión en el presupuesto del año 2022 y, por tanto, la obligación de pago es exigible. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la resolución que ordenó el pago.

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