FEDERACION ARGENTINA DE FUTBOL DE PARALISIS CEREBRAL c/ COMITE PARALIMPICO ARGENTINO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal SALA V resolvió que la cuestión de competencia en el conflicto entre la Federación Argentina de Fútbol de Parálisis Cerebral y el Comité Paralímpico Argentino debe ser reasumida por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 66, dado que la materia en debate no involucra la intervención del Estado ni actos administrativos, sino que se refiere a relaciones de derecho privado relacionadas con la representación deportiva. La Cámara consideró que la controversia remite a normas del derecho asociativo y del derecho común, por lo que no corresponde su competencia a la jurisdicción federal.
¿Quién es el actor?
Federación Argentina de Fútbol de Parálisis Cerebral (FAFPC)
¿A quién se demanda?
Comité Paralímpico Argentino (COPAR) y FADEPAC
- Objeto de la demanda: Que la FAFPC sea reconocida como la única federación nacional que representa, administra y gobierna el fútbol 7 con parálisis cerebral, y que se la admita como miembro del COPAR y la federación internacional IFCPF.
- Decisión del tribunal: La Cámara resolvió que la causa no pertenece a la jurisdicción federal, sino a la jurisdicción civil, y ordenó que el expediente sea remitido al Juzgado Nacional en lo Civil N° 66 para que reasuma la competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La materia en debate no involucra intervención estatal ni actos administrativos, sino relaciones de derecho privado. La resolución remite a la interpretación de estatutos y normas del derecho asociativo y del derecho común. La existencia de un conflicto de competencia entre juzgados civiles y administrativos fue resuelto a favor del primero, en base a que la cuestión no es de naturaleza administrativa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: