CORRALES, SOLEDAD GRISEL c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL REGIONAL BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que la relación entre la actora y la Universidad Tecnológica Nacional se encuadró como un vínculo de locación de servicios transitoria, rechazando el carácter de empleo público y la existencia de despido incausado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Soledad Corrales, demandó a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) para obtener indemnización por ruptura de vínculo contractual considerado despido incausado.
- La Cámara analizó la naturaleza jurídica del vínculo, concluyendo que se trató de contratos de locación de servicios transitorios, no de relación laboral o de empleo público.
- La sentencia de primera instancia fue confirmada porque la relación se ajustaba a las características de contratos de locación de servicios, con tareas específicas, discontinuas, y sin evidencia de necesidad permanente o de una relación de subordinación propia del empleo.
- La actora no logró acreditar la continuidad del vínculo ni una utilización desviada para encubrir una relación laboral. La variabilidad en la remuneración y la falta de tareas habituales vinculadas a empleo público refuerzan la conclusión de transitoriedad.
- La Corte Suprema en Fallos 333:335 (caso “Ramos”) establece que la protección del empleo solo procede en casos de despido arbitrario, lo cual no fue acreditado.
- La Cámara también consideró que las condiciones contractuales permitían la rescisión unilateral, sin obligación de indemnizar, y que la relación no excedió los límites de un contrato de locación de servicios.
- Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado, por la naturaleza del proceso y la buena fe del demandante.
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