EDESUR SA c/ ENRE (EX 139053139/23 - RESOL 551/24) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la legalidad de la resolución del ENRE que rechazó el recurso de reconsideración de Edesur S.A. y sostuvo que la distribuidora no podía cobrar indemnizaciones por fuera del marco normativo, ya que la regulación y las normativas vigentes no autorizan dicho mecanismo, y que la convalidación de acuerdos con usuarios sin intervención del ente regulator no está permitida por la ley. La Cámara concluyó que los actos del ENRE están fundados en el Reglamento de Suministro y el Contrato de Concesión, y que la distribuidora actuó fuera de sus facultades, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar los actos impugnados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V analiza un recurso directo interpuesto por Edesur S.A. contra la resolución del ENRE que rechazó su recurso de reconsideración.
- La distribuidora alegó que la resolución y la nota impugnadas eran nulas, ya que, en su entender, tenía derecho a resarcirse por perjuicios y que la intervención del ente regulador en los acuerdos con los usuarios era arbitraria.
- La Cámara resaltó que la distribución de energía eléctrica está regulada por la Ley 24.065 y su reglamentación, que establece que las indemnizaciones y cobros por fuera de la tarifa deben estar expresamente autorizados, como la contribución especial reembolsable.
- La Cámara sostuvo que la distribuidora no acreditó la existencia de los acuerdos con los usuarios y que el enunciado de que existían acuerdos sin intervención del ente no fue probado. Además, recordó que la normativa exige autorización previa del ENRE para cualquier acuerdo que implique cobros adicionales, y que la conducta de la distribuidora fue contraria a la regulación vigente.
- La Cámara concluyó que los actos del ENRE estaban fundados en las normas aplicables y que la conducta de la distribuidora fue arbitraria, por lo que corresponde rechazar el recurso y confirmar los actos administrativos.
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