VILLAR SORIA, EDUARDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso del actor, y ordenó que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos del fallo de la CSJN, en virtud de la procedencia del recurso extraordinario. La decisión se fundamenta en que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente iguales a casos resueltos por la Corte Suprema y a la variación normativa sustancial, lo que justifica la devolución del expediente para que se dicte una nueva sentencia ajustada a dichas disposiciones. La resolución enfatiza la necesidad de respetar el marco constitucional y legal vigente en materia de migraciones y derechos del extranjero.
¿Quién es el actor?
Eduardo Villar Soria, de nacionalidad uruguaya.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: Revisión de la legalidad de las disposiciones SDX nº 54791 (3/4/19) y la resolución del recurso jerárquico que declaró irregular su permanencia en Argentina, ordenando su expulsión y prohibición de reingreso, además de la retención prevista en los artículos 69 octies y 70 de la ley 25.871.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso del actor y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos del fallo de la CSJN, en virtud de la procedencia del recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La CSJN, en su fallo de 24/4/25, declaró la procedencia del recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo el expediente al tribunal de origen para que, en resguardo de la garantía de defensa en juicio, dicte un nuevo fallo conforme a las disposiciones vigentes y la jurisprudencia de la Corte. La decisión se basa en que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancialmente iguales a las resueltas en la causa Pfannshmidt Morales (Fallos: 345:1079), y en la variación normativa que amerita una revisión del caso en el marco actual. La Cámara, en consecuencia, acató esta línea y ordenó la devolución del expediente.
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