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VILLEGAS, ESTEBAN MAXIMILIANO c/ EN - M SEGURIDAD - GNA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechaza la apelación del actor contra la sentencia que confirmó la decisión administrativa de calificación como no apto para prestar funciones en la Gendarmería Nacional, basándose en la discrecionalidad de la evaluación y la legalidad del proceso disciplinario.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Esteban Maximiliano Villegas, demanda la nulidad de la Información Disciplinaria 13/19 y la calificación de “no apto para prestar la función de gendarme” dictada por la Junta de Calificación, que fue ratificada por el Director Nacional de Gendarmería.
- La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la evaluación de la Junta de Calificación, que tiene un carácter discrecional y técnica, no es susceptible de control judicial en virtud de los principios de la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 250:393, 261:12, 267:325, 303:559).
- La apelación del actor fundó en que la falta de respeto y los insultos hacia una subordinada constituyen falta leve, y cuestionó la legalidad del proceso disciplinario, alegando incumplimiento de la ley 26.394 y errores en la tipificación.
- La Cámara, siguiendo los precedentes sobre la discrecionalidad en la evaluación del personal policial, concluyó que la decisión de calificación no resulta irrazonable ni arbitraria, y que la intervención judicial en dichas evaluaciones es limitada.
- Además, se resaltó que las impugnaciones del actor no fueron oportunas respecto de la sanción administrativa, y que la inactividad procesal de la parte contraria justifica el rechazo de la apelación con costas.
- La decisión final fue confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando la apelación sin costas en virtud de la inactividad del contrario. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “En lo que respecta a la evaluación efectuada por la Junta de Calificaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la apreciación de dicho órgano respecto de la aptitud para ascender, conservar el grado o pasar a situación de retiro al personal, comporta el ejercicio de una actividad discrecional que no es susceptible, en principio, de justificar el control judicial (Fallos 250:393 y sus citas; 261:12; 267:325; 303:559). Este principio es consecuencia del estado en que se encontraba el actor, el cual presupone el sometimiento del personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica.” “Por ello, dejando a salvo las hipótesis de una arbitrariedad palmaria (como lo serían los supuestos de discriminación, o de sanción encubierta, entre otros), corresponde -en principio
- estar al criterio del órgano dotado de específica competencia en la materia, en razón de

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