BAGGIO Y ARISTIZABAL, MATEO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX S04 51521/16 - RESOL 196/25) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La Cámara confirmó el reconocimiento del beneficio por indemnización a los hijos de exiliados nacidos en el extranjero, considerando la jurisprudencia y doctrina aplicable, y ordenó la liquidación del beneficio para el período comprendido entre el 1 de marzo de 1982 y el 10 de diciembre de 1983.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V, revisando la decisión administrativa que denegó el beneficio establecido por la Ley 24.043 al Sr. Mateo Baggio y Aristizabal, resolvió que el beneficiario cumple con los requisitos legales, fundamentándose en la jurisprudencia de la CSJN en los fallos "De Maio", "Yofre de Vaca Narvaja" y "Portugheis". La sentencia destaca que la situación del actor, nacido en Madrid en 1982 mientras su madre estaba exiliada, encuadra en las categorías de protección legal para hijos de exiliados que no percibieron indemnización alguna por su detención o exilio, y que la jurisprudencia ha reconocido que la permanencia en el exterior por exilio forzoso no es voluntad del exiliado. La Cámara ordena al Ministerio de Justicia que efectúe la liquidación correspondiente y que reconozca el beneficio en el período indicado, subrayando que la decisión se fundamenta en la protección de derechos derivados del exilio forzoso y la jurisprudencia constitucional y federal.
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