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FIAT CHRYSLER RIMACO ARGENTINA SA c/ EN-AFP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal revoca la sentencia que había declarado la inaplicabilidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y rechaza la demanda por considerar que la acción declarativa de certeza no está fundada en hechos concretos de riesgo actual. La decisión se fundamenta en que la parte actora no acreditó la existencia de una situación de incertidumbre o perjuicio inminente respecto del tributo, y que la declaración jurada fue presentada en los términos de la normativa vigente, sin evidenciar un daño actual o inminente. El tribunal destaca que la acción es prematura y que la parte actora no demostró que la normativa impugnada afecte derechos constitucionales en forma actual.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Corte suprema Incertidumbre juridica Ajuste por inflacion Ley de impuesto a las ganancias Confiscatoriedad Accion declarativa de certeza Normativa vigente Derechos constitucionales.


¿Quién es el actor?

Fiat Chrysler Rimaco Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP-DGI
- Objeto de la demanda: Solicitar declaración judicial de certeza respecto a la constitucionalidad e inaplicabilidad de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que regulan el ajuste por inflación en el período 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, considerando que no se acreditaron hechos que justifiquen la acción y que la presentación de la declaración jurada fue conforme a la normativa vigente, sin que exista un daño actual o un riesgo inminente de lesión a derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara cita que la Corte Suprema ha establecido que la acción declarativa de certeza requiere la existencia de una incertidumbre concreta y actual sobre derechos o relaciones jurídicas. La parte actora no logró acreditar que la normativa cuestionada produzca un perjuicio actual, ya que la declaración jurada fue presentada en los términos legales. La acción resulta prematura y especulativa, pues no se evidenció actividad administrativa o acto en ciernes que pueda vulnerar derechos. Además, la jurisprudencia del máximo tribunal indica que el control judicial no debe extenderse a cuestiones que dependen de decisiones políticas y legislativas, salvo que exista un daño efectivo y actual. La pericia contable indica que la alícuota efectiva del impuesto hubiera sido del 39,72%, pero ello no configura una confiscatoriedad actual, sino una hipótesis futura. La Cámara también destaca que la acción fue autoexcluida por la parte actora al liquidar el tributo sin aplicar la norma cuestionada, por lo que no existe un daño presente.

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