YPF SA TF 29419-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal confirmó la sanción por declaración inexacta en la exportación de petróleo por parte de YPF, revocando la sentencia de primera instancia que había condonado la multa, y sostuvo que la declaración inexacta vulnera el principio de veracidad y exactitud en la declaración aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandada es YPF S.A.
- La parte demandada reclama la nulidad de la multa impuesta por la AFIP por declaración inexacta en el valor de la mercadería exportada.
- La Cámara confirmó la validez de la infracción prevista en el artículo 954, inciso c) del Código Aduanero, fundamentando que la declaración del precio no reflejaba la realidad de la operación, en especial por la inclusión de beneficios del contrato de swap, que no deben considerarse parte del valor declarado.
- La decisión se basa en que la función del control aduanero es verificar la conformidad entre lo declarado y la realidad efectiva de las operaciones, y que la omisión de declarar toda circunstancia que influya en la valoración constituye una infracción sancionable.
- La Cámara reiteró que el valor declarado debe reflejar toda la contraprestación recibida por la exportación, y que el contrato de swap, aun siendo un derivado financiero, guarda relación con la compraventa de petróleo, integrando el precio total.
- La sentencia señala que la omisión de declarar la diferencia existente entre el valor declarado y el valor de mercado vulnera el principio de veracidad y puede afectar la recaudación y el control fiscal.
- Además, se rechazaron los argumentos de la actora respecto a que el contrato de swap es un acuerdo distinto y que no debe integrarse en el valor de la operación, destacando que la estructura contractual y las operaciones vinculadas evidencian la relación estrecha entre ambos contratos.
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