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RAMOS, TOMAS FEDERICO c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que condenó al Estado a incluir ciertos suplementos en la haber mensual de los actores y a pagar retroactividades, rechazando los agravios de la demandada y modificando en parte la resolución de primera instancia, especialmente en lo referido a la capitalización de intereses y costas.

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- Quién demanda: Tomas Federico Ramos

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de las compensaciones por vivienda, vestimenta, racionamiento y zona, creadas por Decreto 836/08, además de retroactivos y intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que los suplementos son bonificables y remunerativos, rechazando los agravios de la demandada, modificando la sentencia en lo que respecta a la capitalización de intereses y a las costas, y estableciendo que las costas de la instancia recayeran sobre la demandada vencida

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La causa en cuanto a la caracterización de los suplementos como bonificables y remunerativos es sustancialmente análoga a casos previos, en los que la Sala ha decidido que dichos suplementos deben considerarse remunerativos y bonificables, en línea con la jurisprudencia que sostiene que estos conceptos son parte de la remuneración y, por ende, deben integrarse en los haberes. La impugnación respecto a la aplicación del precedente “Zanotti” fue considerada prematura, pues corresponde a la etapa de ejecución de la sentencia. La liquidación de los montos retroactivos debe hacerse considerando solo las percepciones efectivamente acreditadas, y no de modo generalizado. La tasa de interés aplicable a las diferencias salariales reconocidas es la tasa pasiva mensual publicada por el BCRA, en línea con la jurisprudencia de esta Sala. La capitalización de intereses desde la notificación de la demanda procede, dado que la reclamación fue judicial y se ajusta a las excepciones del CCyCN. En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada vencida, en línea con el principio general de derrota.

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