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GONZALEZ, RAMON GUILLERMO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas de la Ley 20.628 respecto del gravamen a las jubilaciones, basándose en la vulnerabilidad del colectivo de beneficiarios y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jurisprudencia corte suprema Jubilados Derechos sociales Reintegro de retenciones Proteccion de derechos de personas mayores Vulnerabilidad social Ley 20.628


- Quién demanda: Ramón Guillermo González

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que gravan con impuesto a las jubilaciones y orden de reintegro de las sumas retenidas, además del pago de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, considerando la vulnerabilidad del colectivo jubilado, y rechazó los agravios de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analizó el precedente de Fallos 342:411 (“García, María Isabel”), en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las normas que gravaban las jubilaciones con una deducción especial. Recordó que en materia impositiva, el principio de igualdad exige categorías tributarias razonables y que la carga fiscal debe atender a la vulnerabilidad del colectivo afectado, en este caso, los jubilados en situación de vulnerabilidad. La falta de consideración de esa vulnerabilidad en las modificaciones legislativas posteriores llevó a la declaración de inconstitucionalidad, ya que la normativa vigente no contemplaba respuestas diferenciadas para sectores vulnerables, violando principios constitucionales y tratados internacionales. La Sala también sostuvo que el concepto de no confiscatoriedad no es el único criterio para evaluar la constitucionalidad, ya que deben ponderarse otras variables, como la situación de vulnerabilidad, especialmente en un colectivo que requiere protección especial, en línea con la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores."

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