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WEIDMANN, NICOLAS ANDRES Y OTROS c/ EN - M ECONOMIA - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION - DISPO 276/2 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara revoca la sentencia que declaraba la nulidad de la Disposición nº DI-2022-276-APN-DNCCA y ordenaba la liquidación y pago de compensaciones a favor del actor. La decisión se fundamenta en que la autoridad administrativa actuó conforme a los requisitos legales y en que la existencia de reconocimientos previos por parte de la ONCCA no genera un derecho adquirido para mantener el mismo criterio.

Recurso de apelacion Interes publico Derechos adquiridos Acto administrativo Presuncion de legitimidad Control judicial Compensaciones Regulacion agricola Normativa agropecuaria Disolucion oncca.


- Quién demanda: Nicolás Andrés Weidmann y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Disposición DI-2022-276-APN-DNCCA y orden de pago de compensaciones correspondientes a enero 2009 a febrero 2010, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, sosteniendo que la autoridad administrativa actuó conforme a la normativa vigente y que no existe derecho adquirido en virtud de reconocimientos previos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia apelada hizo lugar a la demanda por considerar que la disposición administrativa no cumplía con los requisitos formales exigidos por la Resolución ONCCA n° 1387/07, y que la actora no había demostrado el cumplimiento de dichos requisitos. La Cámara, en cambio, señala que la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la valoración de las constancias en los expedientes administrativos justifican el rechazo del recurso. Además, recuerda que la ONCCA, organismo que reconoció compensaciones en el pasado, fue disuelto y que no puede generarse un derecho adquirido en perjuicio del interés público al mantener criterios anteriores. La autoridad administrativa actuó en el marco de sus competencias y con base en informes técnicos, por lo que no se evidencian irregularidades que justifiquen la nulidad de la disposición.

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