NOCEDA, NIDIA TEREAS c/ EN-AFIP LEY 20628 - REPETICION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara modificó parcialmente la sentencia que ordenaba el reintegro de sumas retenidas por AFIP, ajustando la tasa de intereses y su inicio, confirmando la devolución de las sumas retenidas en el marco de la demanda por inconstitucionalidad de normas tributarias. La decisión se fundamenta en la doctrina de la Corte Suprema y en la naturaleza del reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora Nidia Teresa Noceda demanda a AFIP solicitando la devolución de sumas retenidas en virtud de normas que fueron declaradas inconstitucionales.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses calculados a la tasa prevista por la autoridad de aplicación.
- La Cámara, tras analizar los agravios, concluyó que la acción es procedente y que no hay impedimento para devolver los montos retenidos en la misma causa, ajustando la tasa de interés y su comienzo. La decisión se fundamenta en precedentes y en la naturaleza del derecho involucrado.
- Se establece que los intereses deben calcularse desde la fecha de la demanda o la retención, según corresponda, hasta su pago efectivo, con la tasa y condiciones definidas en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía.
- Además, la Cámara modifica las costas en ambas instancias en el orden causado.
- Se destaca que los agravios sobre la improcedencia de la acción fueron desestimados por la jurisprudencia consolidada del tribunal.
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