FEDERAL EXPRESS CORPORATION c/ EN - AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 - TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y eximió a Federal Express de pagar la tasa de almacenaje, fundamentando que la resolución absolutoria en el sumario aduanero y el cumplimiento de requisitos legales habilitan la exención prevista en el artículo 1042 del Código Aduanero.
Quién demanda: Federal Express Corporation
¿A quién se demanda?
Aeropuertos Argentina 2000 – Terminal de Cargas Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos (como tercero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si la demandada está obligada a pagar la tasa de almacenaje por mercadería retenida en depósito fiscal, en función de la resolución absolutoria en el sumario aduanero.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de Federal Express, revocó la sentencia de primera instancia y eximió a la actora del pago de la tasa de almacenaje en los términos del artículo 1042 del Código Aduanero.
Fundamentos principales:
- La resolución nº 2020-5571 E, del 1 de diciembre de 2020, absolvió a la actora por la infracción de declaración inexacta, convalidada por la resolución nº 2020-714 E, del 12 de diciembre de 2020.
- La normativa del artículo 1042 del Código Aduanero exime del pago de la tasa de almacenaje cuando la denuncia se desestima, se sobresee o absuelve respecto del ilícito.
- La existencia de una resolución absolutoria en el sumario aduanero, junto con el cumplimiento de los requisitos del artículo 1042, justifica la exención.
- La actividad del depósito y la relación jurídica con la autoridad aduanera están sujetas a la normativa aduanera y no constituyen un contrato de derecho privado, por lo que la norma de exención es aplicable.
- La negativa de la demandada a liberar la mercadería sin el pago de la tasa, pese a la resolución absolutoria, genera un estado de incertidumbre que justifica la acción declarativa.
- La jurisprudencia y antecedentes de la Cámara respaldan la procedencia de la acción y la aplicabilidad del artículo 1042 en estos casos.
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