SOAJE, JOAQUIN ANDRES c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que desestimó la demanda de Joaquín Andrés Soaje contra la Universidad de Buenos Aires, fundamentándose en la naturaleza de los contratos y la duración de la relación laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Joaquín Andrés Soaje, demandó a la Universidad de Buenos Aires solicitando el cobro de rubros indemnizatorios derivados de la ruptura del vínculo laboral. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la relación se desarrolló mediante contratos de locación de servicios en el marco de la Resolución N° 320/2015, entre noviembre de 2016 y marzo de 2018, y no configuraba un vínculo de empleo público con características de estabilidad o carrera. La Cámara confirmó la decisión, señalando que la duración del vínculo (1 año y 4 meses) y las características contractuales no permitían presumir una relación laboral de carácter permanente, además de que no se acreditó desviación de poder ni uso de figuras jurídicas fraudulentas. La apelación fue considerada inadmisible por no presentar una crítica concreta y razonada, limitándose a cuestionar la prueba testimonial y la valoración de la prueba pericial contable, sin demostrar la existencia de una relación de empleo público de carácter estable. La Cámara sostuvo que la mera suscripción de contratos a término no implica por sí sola una relación laboral de carácter permanente ni genera derecho a indemnización.
Fundamentos principales:
- “La realidad material ha quedado determinada por la efectiva prestación de servicios por los 17 meses consecutivos y por el carácter permanente de las tareas desempeñadas por el actor al prestar servicios en la Universidad de Buenos Aires” (erróneamente, en base a la valoración de la prueba, la sentencia concluyó que no existía vínculo de empleo).
- “No toda contratación temporaria de servicios de personas físicas encubre una designación permanente, según expresaron los magistrados Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el citado caso ‘Ramos’” (Fallos 333:335).
- “La duración de las contrataciones (1 año y 4 meses) no se extendió en términos semejantes a los examinados en el precedente ‘Ramos’” y “el mero transcurso del tiempo mediante la renovación de las sucesivas locaciones de servicios a término no resulta, por sí solo, suficiente para concluir que la situación del actor fuera irregular” (considerandos 5º y 6º).
- “La suscripción de contratos referidos no otorga un derecho automático a indemnización por finalización de contrato” (considerando 7º).
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