DESIMONE, HUGO GABRIEL c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc c, de la ley n° 20.628 y ordenó el cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, modificando la tasa de intereses y su inicio. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “García” de la Corte Suprema, considerando que la acción es procedente sin necesidad de agotar la vía administrativa y que no se requiere acreditar la confiscatoriedad del tributo para la invalidez de la norma.
¿Quién es el actor?
Hugo Gabriel Desimone
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declaración de la inconstitucionalidad del art. 79, inc c, de la ley n° 20.628 y solicitud de cese de las retenciones y devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo legal, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, pero modificó la tasa de interés y su inicio desde la promoción de la demanda, en línea con la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía. Además, rechazó los agravios relacionados con la procedencia de la acción y la incidencia de las leyes 27.725 y 27.743, considerando que la inconstitucionalidad afecta a todos los contribuyentes en situación similar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada se fundamentó en la doctrina establecida en “García” (Fallos: 342:411), que permite la declaración de inconstitucionalidad sin acreditar la confiscatoriedad del tributo. La Cámara sostuvo que exigir al demandante agotar la vía administrativa constituye un excesivo rigorismo formal, y que el carácter beneficiario de la pensión actúa como elemento suficiente para habilitar la acción. En cuanto a los intereses, la modificación responde a la necesidad de adecuar el cálculo a la normativa vigente, y la devolución se ajustará al plazo de prescripción quinquenal establecido en la ley 11.683.
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