CUNDIR SA c/ EN - M ECONOMIA - SECRETARIA AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA - EX 4838257/17 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Sala IV declaró su incompetencia territorial para tramitar el recurso de apelación presentado en un expediente que sanciona a Cundir S.A. por incumplimiento en la provincia de Buenos Aires, remitiendo las actuaciones a la Cámara competente en esa jurisdicción. La resolución fundamenta que el incumplimiento ocurrió en Balcarce, provincia de Buenos Aires, y que la competencia territorial corresponde a dicha jurisdicción, en línea con el artículo 30 de la ley 21.740 y las constancias del expediente.
Actor: Cundir S.A. Demandado: Ente fiscalizador, en este caso, la Junta Nacional de Carnes y la Administración a través del Subsecretario de Mercados Agropecuarios. Objeto: La revisión de la sanción administrativa consistente en multa de $343.000 por incumplimiento normativo en el registro de salidas y existencias de carnes y hacienda. Decisión: La Cámara declaró su incompetencia territorial para tramitar el recurso, remitiendo las actuaciones a la Cámara con jurisdicción en la localidad de Balcarce, provincia de Buenos Aires, donde ocurrió el incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamentó su incompetencia en que el incumplimiento se produjo en Balcarce, provincia de Buenos Aires, y que conforme a la documentación administrativa y a la normativa aplicable, la competencia territorial corresponde a la jurisdicción de esa localidad. La Cámara citó el considerando 4° y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, remitiendo las actuaciones a la Cámara competente en esa zona para evitar repeticiones innecesarias. Además, se hizo referencia a que según el artículo 30 de la ley 21.740, el recurso de reconsideración y apelación en subsidio deben ser resueltos por la misma Junta o, en caso de confirmación, remitidos a la Cámara correspondiente.
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