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BRIZUELA, SERGIO EDGARDO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La sentencia regula la percepción de emolumentos a favor del letrado Javier Ignacio Severo Roca por su actuación en un proceso judicial. La Cámara decidió elevar a 48,72 UMA, equivalente a $3.692.440,08, los emolumentos regulados, conforme a la naturaleza del asunto, el monto involucrado y la trascendencia económica del caso, y ordenó su pago según lo previsto en la ley 27.423, excluyendo el IVA, que deberá ser adicionado conforme a la situación fiscal del profesional. La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Duffy, Morán y Vincenti, y ordenó registrar y devolver los autos a la instancia de origen para su notificación.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Resolucion judicial Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Orden de pago. Honorarios sin iva Monto en uma Honorarios por ejecucion de sentencia

Quién demanda: Parte actora en el proceso judicial (no especificado en el extracto).

¿A quién se demanda?

No se especifica en el extracto, ya que se trata de una resolución de regulación de honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y elevación de emolumentos a favor del letrado Javier Ignacio Severo Roca.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios del letrado en 48,72 UMA, equivalentes a $3.692.440,08, ordenando su pago conforme a la ley 27.423 y dejando constancia de que el impuesto al valor agregado no está incluido, debiendo sumarse en función de la situación fiscal del profesional. Fundamentos principales de la decisión: La resolución destaca que la elevación de los emolumentos se realiza en atención a la naturaleza del asunto, monto involucrado, resultado obtenido y trascendencia económica de la causa, además del valor, extensión y calidad jurídica de las labores del profesional durante la ejecución de sentencia. Se hace referencia a los artículos 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423, así como a la Resolución SGA 1860/25, que sustentan la regulación. La decisión también menciona que la regulación debe hacerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley, que el monto no incluye IVA y que este debe ser agregado según corresponda.

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