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BARRIENTOS DE LA CRUZ, EDGARDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el recurso directo del migrante, avalando la legalidad del acto administrativo que canceló su residencia y ordenó su expulsión, fundamentada en condenas penales y el cumplimiento de la normativa migratoria.

Recurso de apelacion Derecho migratorio Control judicial Reunificacion familiar Discrecionalidad administrativa Condenas penales Ley n? 25.871 Legalidad del acto administrativo Normativa migratoria Expulsion y prohibicion de ingreso


- Quién demanda: Edgardo Adhemir Barrientos De La Cruz

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial para que se revoque la orden de expulsión y prohibición de reingreso

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar el recurso, validando la legalidad de las medidas migratorias adoptadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones se ajustó a la normativa vigente y a la valoración de las condenas penales previas del demandante, que configuraban un impedimento legal de ingreso y permanencia según el artículo 62 inciso b) de la Ley N° 25.871 en su redacción original, vigente al momento de la decisión administrativa. La jurisprudencia citada respalda la facultad discrecional de la Administración en estos casos, sin que exista arbitrariedad o ilegalidad en la resolución. La sentencia también señala que la derogación del Decreto N° 70/2017 por el Decreto N° 138/2021 no altera la validez de las acciones administrativas basadas en la normativa vigente al momento de su emisión. Además, se confirma que la imposibilidad de aplicar la dispensa por reunificación familiar se encuentra fundamentada en la situación concreta del demandante, quien se encontraba en el supuesto del artículo 29 inciso d) de la ley migratoria. La finalidad de las medidas migratorias, la gravedad del delito y el cumplimiento de las penas, además del interés público en mantener el orden migratorio, justifican la decisión administrativa. La sentencia también descarta la existencia de vulneración de derechos constitucionales o internacionales, y reafirma la competencia de la Administración en ejercicio de su poder discrecional.

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