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DELCORO, ALFREDO ARMANDO (***ORDINARIO***) c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechaza la apelación de la demandada y confirma el reconocimiento del carácter bonificable de suplementos y compensaciones previstos en el Decreto 836/08, ordenando que la demandada cargue con las costas en la instancia. La decisión se fundamenta en precedentes que consideran sustancialmente iguales los casos y en la interpretación del régimen especial del Decreto 836/08. La sentencia también establece que los agravios relacionados con el carácter bonificable y remunerativo de ciertos suplementos y compensaciones son infundados, y remite cuestiones de liquidación a la etapa de ejecución.

Retroactividad Jurisprudencia Remuneracion Justicia contencioso administrativa Personal policial Bonificacion Poder ejecutivo Recursos administrativos Decreto 836/08 Suplementos laborales


¿Quién es el actor?

Alfredo Armando Delcoro

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual del actor de suplementos por “Actividad Riesgosa”, “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” y compensaciones por “Vivienda”, “Vestimenta”, “Racionamiento” y “Zona”, creados por el Decreto 836/08, con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de retroactividades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de los suplementos y compensaciones en carácter remunerativo y bonificable, y rechazando los agravios de la demandada respecto a la naturaleza de dichas asignaciones. Además, dispone que la demandada cargue las costas por la instancia y remite cuestiones de liquidación a la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia se basa en la similitud de los casos ya resueltos en antecedentes, específicamente en las causas nº 15657/2020 y nº 70.099/2018, en las que se interpretó que los suplementos establecidos en el Decreto 836/08 tienen carácter bonificable y remunerativo. Se rechazan los argumentos de la demandada que sostienen que los suplementos son sumas fijas no remunerativas y que no deben incluirse en la base de cálculo de otros suplementos. La sentencia también aclara que la cuestión del alcance de los retroactivos será resuelta en la etapa de ejecución, y que solo se considerarán como remunerativos y bonificables los conceptos efectivamente percibidos y solicitados en la demanda.

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