ACOSTA, YAMILA JULIETA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara confirmó la sentencia que ordenó incluir suplementos y compensaciones en los haberes del personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, rechazando los agravios del demandado y haciendo lugar parcialmente a los reclamos de la actora, en línea con precedentes y normativa específica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la inclusión en sus haberes de suplementos y compensaciones como remunerativos y bonificables, por lo cual la Cámara ordenó a la demandada a incorporar dichos conceptos en los haberes, con carácter remunerativo y bonificable, y a pagar las diferencias retroactivas devengadas.
- La demandada cuestionó la sentencia argumentando que estos rubros son excepcionales y transitorios, y que la decisión viola la naturaleza de dichos beneficios, afectando la autonomía institucional y las arcas públicas. Además, alegó que la sentencia se basó en pruebas ajenas al expediente y solicitó su revocación.
- La actora se agravió por la aplicación de la tasa pasiva en los intereses retroactivos, solicitando la tasa activa del Banco Nación, y por la omisión de capitalizar intereses según el artículo 770 del Código Civil y Comercial. También reclamó que las costas sean a su favor por el éxito de la demanda.
- La Cámara, en línea con jurisprudencia consolidada, rechazó los agravios del demandado, confirmando la sentencia y considerando que la normativa aplicada y los precedentes existentes respaldan la decisión.
- La Sala también resolvió que los suplementos reconocidos están sujetos a la limitación temporal del Decreto 142/22, y que los conceptos deben figurar efectivamente en los recibos de haberes de la actora para su reconocimiento.
- En cuanto a los intereses, se aplicó la tasa pasiva del BCRA (Comunicación 14.290), en línea con fallos previos de la Sala, y se reconoció la capitalización de intereses en virtud del artículo 770 del Código Civil y Comercial.
- Finalmente, se impusieron las costas a la parte demandada vencida, en línea con el principio general del artículo 68 del C.P.C.C.N.
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