NORAUTO ARGENTINA SA (TF 35897-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó ajustes fiscales por aportes irrevocables utilizados para absorber pérdidas, concluyendo que no hubo enriquecimiento gravado. La sentencia destaca la naturaleza de los aportes y la valoración de la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Poder Ejecutivo Nacional (Fisco)
- A quien se demanda: Norauto Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que determinó ajustes en el Impuesto a las Ganancias por aportes irrevocables utilizados para absorber pérdidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que interpretó que los aportes irrevocables, destinados a absorber pérdidas, no constituyen un enriquecimiento a título gratuito y, por ende, no son gravados por el Impuesto a las Ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la actuación del Tribunal Fiscal se ajusta a la ley y a la jurisprudencia, particularmente a la causa “Flint Ink Argentina SRL”, donde se concluyó que los aportes irrevocables no modifican cuantitativamente el patrimonio neto, sino que son una mera reclasificación, y que no existe un enriquecimiento a título gratuito que pueda gravarse. Se analiza la naturaleza de los aportes y la intención de permanencia en el patrimonio societario, descartando la existencia de una condonación o enriquecimiento gravado. La prueba pericial y las actas societarias respaldan esa interpretación, y la valoración del Tribunal Fiscal no resulta arbitraria ni irrazonable. El recurso del Fisco fue rechazado, confirmando la sentencia en todos sus términos.
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