TAORMINA, JOSEFINA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 27605 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V confirmó la regulación de honorarios de los abogados de las partes en un juicio de amparo, considerando que resultaron ajustados a derecho y en conformidad con la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara revisó la regulación de honorarios del Dr. Raúl Ignacio Martínez Pita y la Dra. Lidia Farina, en su carácter de patrocinantes de la parte demandada en un proceso de amparo.
- La decisión fue confirmar la regulación de honorarios, considerando que la misma responde a los criterios del tribunal en los juicios de amparo (art. 48 de la ley 27.423).
- Se aclaró que los importes regulados no incluyen suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, que deberá ser abonado por el beneficiario en caso de estar inscripto en dicho tributo, junto con el monto del pago.
- La resolución indica que el análisis del art. 9 de la ley 27.743 será resuelto en la instancia que corresponda.
- Se deja constancia que la vocalía N° 15 se encuentra vacante.
- La resolución fue firmada por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, y la secretaria María Laura Ameri.
- La Cámara confirma la decisión de primera instancia respecto a la regulación de honorarios, manteniendo la misma postura en la apelación.
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