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KEHOE, MARIA PATRICIA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el cese y reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias en períodos no prescriptos, considerando la vulnerabilidad de los jubilados y la normativa vigente.

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- Quién demanda: María Patricia Kehoe

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, cese de las retenciones, devolución de los importes retenidos y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto y ordenó el reintegro, modificando la fecha de alcance del reintegro a los períodos no prescriptos, y estableciendo tasas de interés según las normativas vigentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remarcó que la Corte Suprema en “García, María Isabel” sostuvo que “[p]oner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad” y que “la sola capacidad contributiva como parámetro resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo”. Se confirmó que, hasta que el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional. La Sala también consideró que las modificaciones posteriores a la ley 27.617 no constituyen un tratamiento diferenciado, sino meras modificaciones cuantitativas del impuesto. Además, se aplicarán los intereses en función del momento de la retención y de la interposición de la demanda, ajustados a las tasas establecidas por la normativa vigente en cada período. La decisión fue tomada en línea con los precedentes de la Corte y la jurisprudencia consolidada en la materia, resaltando siempre la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados. Las costas se imponen en el orden causado, por la complejidad y novedad del tema debatido.

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