CARLEVARO, CARLOS ROBERTO Y OTRO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, y ordena la devolución de las sumas retenidas indebidamente, fundamentando en que la vía administrativa no es idónea para cuestionar la constitucionalidad de las leyes y en la vulnerabilidad de los jubilados, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y los tratados internacionales. La sentencia también establece que el plazo de prescripción para el reintegro es de cinco años según la Ley 11.683 y que las costas se imponen en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Roberto Carlevaro, y otros, demandaron contra el Estado Nacional por retenciones indebidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional, reclamando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 20.628 y el reintegro de las sumas retenidas en exceso. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años, además de abstenerse en el futuro de retener por ese impuesto. La demandada apeló, pero la Cámara Federal confirmó la sentencia, destacando que la vulnerabilidad de los jubilados y las obligaciones internacionales ameritan un trato diferenciado, y que la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de leyes es la judicial, no la administrativa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con precedentes, sostuvo que la estructura del impuesto a los jubilados no cumple con los parámetros constitucionales y que la vulnerabilidad requiere respuestas diferenciales. Además, se aplicó el plazo de cinco años para el reintegro, conforme a la Ley 11.683. La Cámara impuso las costas en el orden causado y rechazó los agravios de la demandada.
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