COUTINHO, JOSE ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por daño psicológico y daño moral, y ajustó aspectos relacionados con los intereses y honorarios, confirmando en lo demás la decisión anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina) apeló la sentencia que condenó a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- La Cámara sostuvo que la acción resarcitoria no prescribió, dado que la sentencia definitiva en el expediente anterior fue dictada en 2013 y la demanda se presentó en 2014.
- La responsabilidad del Estado se fundamenta en la actividad ilícita, en especial la nulidad del acto administrativo que dispuso el retiro obligatorio del actor, causando daños psíquicos y morales.
- Se consideran probados los daños psíquicos, con un dictamen pericial que atribuye un 40% de incapacidad y recomienda tratamiento psicológico y farmacológico.
- La Cámara confirma la responsabilidad del Estado y la procedencia de la indemnización, pero reduce los montos de daño moral a $1.000.000 y de tratamiento psicológico a $500.000, por entender que el monto inicial era excesivo.
- Se modifica el inicio del cómputo de intereses para el tratamiento psicológico, que solo deben computarse desde la sentencia definitiva, no desde la declaración de nulidad.
- Se ajusta la tasa de interés a la tasa pasiva del Banco Central.
- Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios y se remiten a la instancia inferior para su reaplicación.
- Se confirman las costas en la alzada en atención a la dualidad de vencedores y vencidos en las pretensiones.
Fundamentos principales:
"En atención a lo expuesto, corresponde rechazar el agravio del Estado Nacional respecto de la acreditación del daño psicológico y confirmar la procedencia de la indemnización. La prueba obrante en autos, en especial el dictamen pericial, evidencia que el actor padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión, con una incapacidad del 40%, que requiere tratamiento psicológico y farmacológico. La responsabilidad del Estado se fundamenta en la actividad ilícita y la nulidad de los actos administrativos que motivaron el daño, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara. La reducción del monto del daño moral y del tratamiento psicológico responde a la valoración del tribunal sobre la excesividad del monto original."
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