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COUTINHO, JOSE ANTONIO c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los montos indemnizatorios por daño psicológico y daño moral, y ajustó aspectos relacionados con los intereses y honorarios, confirmando en lo demás la decisión anterior.

Dano moral Intereses Indemnizacion Peritaje Causalidad Prescripcion Responsabilidad del estado Sentencia definitiva Camara nacional de apelaciones Danos psiquicos

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina) apeló la sentencia que condenó a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios.
- La Cámara sostuvo que la acción resarcitoria no prescribió, dado que la sentencia definitiva en el expediente anterior fue dictada en 2013 y la demanda se presentó en 2014.
- La responsabilidad del Estado se fundamenta en la actividad ilícita, en especial la nulidad del acto administrativo que dispuso el retiro obligatorio del actor, causando daños psíquicos y morales.
- Se consideran probados los daños psíquicos, con un dictamen pericial que atribuye un 40% de incapacidad y recomienda tratamiento psicológico y farmacológico.
- La Cámara confirma la responsabilidad del Estado y la procedencia de la indemnización, pero reduce los montos de daño moral a $1.000.000 y de tratamiento psicológico a $500.000, por entender que el monto inicial era excesivo.
- Se modifica el inicio del cómputo de intereses para el tratamiento psicológico, que solo deben computarse desde la sentencia definitiva, no desde la declaración de nulidad.
- Se ajusta la tasa de interés a la tasa pasiva del Banco Central.
- Se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios y se remiten a la instancia inferior para su reaplicación.
- Se confirman las costas en la alzada en atención a la dualidad de vencedores y vencidos en las pretensiones. Fundamentos principales: "En atención a lo expuesto, corresponde rechazar el agravio del Estado Nacional respecto de la acreditación del daño psicológico y confirmar la procedencia de la indemnización. La prueba obrante en autos, en especial el dictamen pericial, evidencia que el actor padece un trastorno mixto de ansiedad y depresión, con una incapacidad del 40%, que requiere tratamiento psicológico y farmacológico. La responsabilidad del Estado se fundamenta en la actividad ilícita y la nulidad de los actos administrativos que motivaron el daño, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Cámara. La reducción del monto del daño moral y del tratamiento psicológico responde a la valoración del tribunal sobre la excesividad del monto original."

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