ARANDA, ALFREDO MIGUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Victoria confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda por reajuste y movilidad de haberes previsionales, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar diferencias retroactivas en un plazo de 120 días hábiles, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Alfredo Miguel Aranda, demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), solicitando el reajuste y la movilidad de su beneficio previsional, incluyendo diferencias retroactivas y en base a la Ley N° 24.241.
- La Cámara Federal de Victoria, en sede de apelación, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por los términos que excedan los dos años previos a la interposición del reclamo, y en cuanto al fondo, decidió ordenar a ANSES pagar las diferencias en un plazo de 120 días hábiles con intereses, revocando parcialmente la resolución administrativa y confirmando la procedencia del reclamo en parte.
- El tribunal fundamentó que la prescripción por acción de la demandada, en relación a las diferencias anteriores a los dos años previos a la demanda, procede conforme al art. 82 de la Ley N° 18.037.
- Asimismo, la sentencia se fundamenta en la doctrina del leal acatamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en la causa “González, Herminia del Carmen c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, y en la protección del haber previsional bajo las disposiciones de la Ley N° 24.241.
- La Cámara revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES abonar las diferencias retroactivas, incluyendo intereses, en un plazo de 120 días hábiles, y estableció que las costas se impongan en el orden causado, dejando en suspenso la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
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