AZORIN, TERESA RAMONA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La sentencia de primera instancia ordena el pago de diferencias retroactivas en la jubilación, rechazando parcialmente el reajuste por la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. El tribunal revoca parcialmente la decisión administrativa y ordena el pago en 120 días hábiles, fundamentando el acatamiento a la doctrina del Máximo Tribunal y la legalidad del sistema de topes.
Quién demanda: Teresa Ramona Azorín
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, con diferencias retroactivas, incluyendo actualización del haber inicial, PBU, PC y PAP, y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en lo que respecta a topes máximos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado, y ordenando a ANSES el pago de las diferencias retroactivas, en 120 días hábiles, con intereses desde que cada suma fue debida. Se rechaza la pretensión de reajuste de la PBU por insuficiencia de fundamentos y elementos probatorios, y se mantiene la constitucionalidad de los topes máximos. Fundamentos principales: El fallo destaca la necesidad de ajuste a los precedentes del Máximo Tribunal, señalando que los jueces inferiores deben seguir los criterios de la CSJN en materia de movilidad previsional, citando la doctrina del leal acatamiento y la sentencia de la causa “González, Herminia del Carmen c/ ANSES”, de 2000. Asimismo, se concluye que la actora adquirió su beneficio el 01/10/2005 bajo la Ley N° 24.241, y que la actualización de las prestaciones debe hacerse conforme a los índices establecidos por la CSJN y la ley 26.417. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, se rechaza por insuficiencia de prueba, dejando abierta la posibilidad de reabrir el planteo si se acredita daño concreto al momento de liquidar la sentencia. El tribunal también confirma que las costas deben imponerse en el orden causado y que la regulación de honorarios se diferirá al momento de la liquidación definitiva.
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