FERENC, CARLOS BASILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado en materia previsional, declarando la inconstitucionalidad de diversas normativas y ordenando el recálculo del haber inicial del actor conforme a los parámetros establecidos en fallos precedentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la constitucionalidad del régimen previsional y la correcta aplicación de las leyes y jurisprudencia vigente.
¿Quién es el actor?
Carlos Basilio Ferenc
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional, cuestionando inconstitucionalidades en las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.609 y otros aspectos relativos a aportes autónomos y tratamiento impositivo.
- Decisión del tribunal: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, revocó el método de recálculo ordenado y ordenó que el haber inicial se ajuste según los parámetros establecidos en fallos anteriores, como “Elliff”, “Volonté”, “Makler”, y “Pimentel”. Confirmó en lo restante la sentencia de grado, y resolvió que las costas fueran a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a los antecedentes judiciales y doctrinarios que sustentan la declaración de inconstitucionalidad del sistema de topes y del método de cálculo del haber, señalando que las normativas cuestionadas vulneran principios constitucionales y jurisprudencia consolidada. “Resulta evidente que la normativa impugnada modifica pretorianamente el cálculo del haber autónomo, en contradicción con la ley de otorgamiento.” Además, la sala remite a fallos de la Corte Suprema y de esta Cámara que respaldan la constitucionalidad de los recálculos y los criterios de actualización, señalando que “la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción.” La resolución también aborda la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación del precedente “Spampinato”, reafirmando la exención de las retroactividades derivadas de la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: