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ANTONIOLI, ADOLFO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y dispuso el ajuste del recálculo del haber inicial, revocando las decisiones anteriores respecto a dicho método, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609. La sentencia también revocó parcialmente la decisión respecto del método de recálculo, ordenando que se ajuste a los parámetros establecidos en fallos previos, en particular la jurisprudencia del fallo “Elliff”.

Recurso de apelacion Costas procesales Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Sentencia confirmada Reajuste de haberes previsionales Metodo de recalculo Ley 27.609 Topes a las jubilaciones Precedente ?elliff?


- Quién demanda: Adolfo Manuel Antonioli

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haber previsional, cuestionando diversas leyes y artículos, y la aplicación del precedente “Betancur”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, ajustando el recálculo del haber inicial según los parámetros jurisprudenciales y revocando decisiones previas en cuanto a la metodología.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a fallos anteriores en los que ya se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, remitiendo a los fundamentos del fallo “Moró” y “Biagini”. Se destaca que los agravios relacionados con el recálculo del haber inicial deben seguir las pautas del fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914), que establece que las remuneraciones hasta febrero de 2009 deben actualizarse por el ISBIC, y las posteriores por las variaciones de las movilidades de la Ley 26.417 y las leyes 27.426 y 27.609. La Cámara también reitera que los topes en los sistemas de topes a los haberes previsionales deben tratarse en la etapa de ejecución de sentencia, en línea con fallos anteriores. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara confirma la exención de las retroactividades. Finalmente, las costas de ambas instancias son a cargo de la parte vencida. La sentencia revoca parcialmente la primera resolución, confirma el resto, y ordena que el recálculo del haber se ajuste a los parámetros jurisprudenciales establecidos.

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