FACIO, ARNALDO FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó en parte y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de haberes previsionales, estableciendo la constitucionalidad de ciertos aspectos y diferimientos en la liquidación, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
- Quién demanda: Arnaldo Fabian Facio
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos, devolución de aportes agrarios con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte y revocó en parte la sentencia de primera instancia, en particular, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y diferió para la etapa de ejecución la liquidación de la posible quita o merma confiscatoria. Además, confirmó la declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas relacionadas, y ordenó costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al agravio, vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema en “QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSeS”, en los que se sostuvo que “las pautas determinadas en el caso “Elliff” deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, y las posteriores a esa fecha, hasta el 28 de diciembre de 2017, se actualizarán por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417, y desde esa fecha, por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426." Además, se confirmó la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020. Asimismo, en relación a los topes a los haberes previsionales, se revirtió el criterio anterior y se diferió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, en línea con fallos previos. La declaración de inconstitucionalidad de las normas y decretos relacionados fue ratificada, y se ordenaron costas a la parte vencida."
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