CID ZAPATA, SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo previsional, declarando la inconstitucionalidad de normas en el período 2022-2023 y estableciendo pautas de actualización de haberes, fundamentándose en la protección del derecho a la movilidad previsional y la ineficacia de las fórmulas vigentes debido a la inflación.
¿Quién es el actor?
Sergio Zapata (beneficiario previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (administración demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes y normas, y reconocimiento de la inflación que afectó la movilidad de los beneficios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, entre otras. Se ordenó la actualización del haber previsional en las proporciones y períodos señalados, considerando la inflación y el IPC. Se rechazaron los agravios sobre la constitucionalidad de leyes y artículos cuestionados, justificando que la legislación cumple con los estándares constitucionales y que la problemática del período 2022-2023 se debe a la fuerte inflación. La Cámara remarcó que la intervención judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad de las normas, sin sustituir la voluntad del legislador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución y los tratados internacionales garantizan la movilidad previsional, pero su aplicación en contextos inflacionarios requiere mecanismos adecuados. La fórmula vigente en 2022-2023 resultó ineficaz para preservar el poder adquisitivo, siendo necesaria una actualización basada en el IPC, que refleja la pérdida de valor de la moneda. La ley 27.609 fue declarada inconstitucional en ese período por no responder a la realidad inflacionaria, y se ordenó su sustitución por una fórmula que considere la variación del IPC mensual. La jurisprudencia y los antecedentes sostienen que la determinación de la movilidad debe ser razonable y proporcional, sin que la inflación justifique una regresión del derecho. La Cámara también rechazó los agravios sobre la constitucionalidad de la ley 27.426 y otras normas, remitiendo a la competencia legislativa y la razonabilidad de las parámetros elegidos. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho a una subsistencia digna y en el reconocimiento de que las fórmulas legislativas deben adaptarse a las condiciones económicas actuales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: