LLAMAS VARA, ARACELI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia respecto de los reajustes previsionales, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenando la actualización del haber previsional en los términos indicados, manteniendo otros aspectos de la sentencia.
- Quién demanda: Araceli Llamas Vara (beneficiaria de una prestación previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, redeterminación del haber inicial, inconstitucionalidad de leyes y decretos, actualización de sumas retroactivas, y otros aspectos relativos a la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, ordenando la actualización del haber en los términos detallados, y confirmó otras cuestiones relativas a costas, intereses y otros planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, por no satisfacer el control de constitucionalidad y el principio de progresividad, dado que la fórmula de actualización durante esos años resultó claramente ineficaz para mantener el poder adquisitivo de los haberes previsionales en un contexto inflacionario. La fórmula legal, basada en variables macroeconómicas como la recaudación tributaria y los salarios, no consideró adecuadamente la variación de precios, evidenciado por la disparidad entre la inflación real y la movilidad aplicada. La solución adoptada por el Poder Legislativo, mediante la ley 27.609, fue razonable y dentro de los límites de la constitucionalidad, pues se ajustó a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, y no se configuró una violación del derecho constitucional a la movilidad. La declaración de inconstitucionalidad habilita a que la actualización se realice considerando el índice de precios IPC, garantizando así la protección del derecho a una subsistencia digna y la protección de los derechos sociales en un contexto inflacionario."
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