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VARAS, MAGDALENA HORTENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de varias normas previsionales, ordenando la actualización del haber previsional de la actora según índices de inflación, y abordó la constitucionalidad de los mecanismos de movilidad previsional en contexto inflacionario.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Inflacion Control de constitucionalidad Movilidad previsional Formula de actualizacion Jurisprudencia. Proteccion del haber Limites legislativos


- Quién demanda: Magdalena Hortencia Varas (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional y del artículo 82 inciso c de la ley 20.628.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, ordenó la actualización del haber (diciembre 2020) con base en índices de inflación, y declaró la inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad previsional en contextos de alta inflación. Además, se dispuso la integración del haber con los aumentos correspondientes y la condena en costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional es un derecho constitucional que requiere mecanismos razonables y proporcionales. La fórmula de movilidad basada en recaudación tributaria y salarios resultó ineficaz en 2022 y 2023, por lo que se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609. Se ordenó aplicar una fórmula de actualización basada en el IPC, que refleja la pérdida de poder adquisitivo por inflación, considerando que las normas legislativas deben respetar el principio de progresividad y no regresividad. Además, se confirmó la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c de la ley 20.628 y del art. 3 del DNU 157/2018, en línea con los precedentes jurisprudenciales. La decisión destaca que la intervención judicial en la elección del índice no es procedente, y que la responsabilidad de fijar la fórmula corresponde al Congreso, siempre que las mismas sean razonables y no contravengan derechos constitucionales. También se abordó la necesidad de que las normas legislativas sean controladas en su razonabilidad, especialmente en contextos de crisis inflacionaria, sin que ello implique una sustitución del rol del Poder Legislativo.

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