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PEREZ, BAUTISTA ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenando la actualización del haber previsional con base en el IPC, garantizando la movilidad y remediando la pérdida del poder adquisitivo de los beneficiarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda por la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y 27.541, y solicita la integración del haber previsional con un incremento del 42,13% respecto del valor a diciembre de 2019.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de las normas, resaltando que la Constitución Nacional establece que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles, y que corresponde al Congreso determinar el mecanismo para garantizar esa movilidad, siempre que sea razonable y no confiscatoria.
- La Cámara concluye que la fórmula de movilidad basada en recaudación tributaria y salarios, vigente hasta 2021, fue razonable en su momento, pero que la inflación de 2022 y 2023 invalidó la efectividad de dichas fórmulas, ya que no reflejaban la variación de precios.
- La sentencia de la CSJN en autos “Blanco” y otros precedentes, así como los informes del Poder Ejecutivo, muestran que las fórmulas anteriores no lograron preservar el poder adquisitivo, por lo que se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023.
- Se ordena a la Administración actualizar el haber del actor con base en las variaciones del IPC en los períodos correspondientes, en lugar del mecanismo legal invalidado. La actualización debe hacerse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, con los porcentajes y períodos específicos, garantizando que el monto no sea inferior al que se hubiese liquidado bajo la ley 27.609.
- La Cámara también confirma la constitucionalidad de la ley 27.426 y la validez del tope al haber máximo, en línea con precedentes de la CSJN, rechazando los planteos sobre intereses y descuentos en obra social.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 y del art. 3 del DNU 157/2018.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada vencida.
- La sentencia modifica parcialmente la resolución de primera instancia, garantizando la protección del derecho a la movilidad previsional y la reparación de la pérdida del poder adquisitivo durante los años 2022 y 2023.

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