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RAPANELLI, GLADYS LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo sustancial la redeterminación del haber inicial y la inaplicabilidad de ciertos arts. de leyes y resoluciones, además de declarar la inconstitucionalidad de otras normas en la medida que resulten confiscatorias o no aplicables al caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de precedentes del Máximo Tribunal y en la normativa vigente, asegurando la protección de los derechos previsionales del actor y la constitucionalidad del proceso.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derecho previsional Proteccion de derechos Constitucionalidad Jurisprudencia csjn Redeterminacion Legislacion previsional Actualizacion del haber Beneficios previsionales.


- Quién demanda: Gladys Leonor Rapanelli

¿A quién se demanda?

Anses

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en su beneficio previsional, actualización del haber inicial, y declaración de inconstitucionalidad de normas específicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, modificando la sentencia de primera instancia en ciertos aspectos, y confirmó otras decisiones en línea con los precedentes judiciales. Además, declaró la inconstitucionalidad de varias normas, en particular en la medida que puedan resultar confiscatorias o no aplicables por su naturaleza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones." "La actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95." "La declaración de inconstitucionalidad debe considerarse la última ratio del orden jurídico y debe ser aplicada en los términos que no impliquen regresividad o confiscatoriedad." La Cámara también remarcó que las modificaciones introducidas por leyes posteriores y precedentes del Máximo Tribunal justifican la interpretación actual y la protección de los derechos de la beneficiaria, en línea con los principios constitucionales y jurisprudenciales.

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