PINTO ARAYA, BLANCA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia y ordenó la actualización de haberes previsionales, declarando la inconstitucionalidad de leyes y artículos que afectaron la movilidad y los derechos previsionales, en un contexto de crisis inflacionaria y ajustes legislativos.
- Quién demanda: Blanca Ester Pinto Araya.
¿A quién se demanda?
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la actualización del haber previsional, la declaración de inconstitucionalidad de leyes y artículos que afectaron la movilidad jubilatoria, y la reparación del daño por la depreciación de los haberes.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios y ordenó la actualización del haber en función del IPC, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, y del art. 82 inc. c de la ley 20.628, además de rechazar otros planteos y confirmar las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema ha reconocido que la movilidad de las jubilaciones es un derecho constitucional, pero su regulación corresponde al Congreso, quien debe establecer parámetros razonables y proporcionales. La fórmula legislativa de movilidad, basada en recursos tributarios y salarios, fue considerada razonable en el contexto de 2021, pero en 2022 y 2023, la crisis inflacionaria hizo que la fórmula fuera ineficaz para mantener el poder adquisitivo, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 se justificó, ordenando la actualización con el IPC. La práctica estatal de otorgar bonos y ayudas no fue suficiente para reparar los daños, y la fórmula legislativa no cumplió con el deber de garantizar una subsistencia digna, vulnerando principios constitucionales y tratados internacionales. La normativa impugnada no supera el test de constitucionalidad, ya que no se evidencian límites razonables en la regulación legislativa y su impacto sobre el derecho a la movilidad previsional, siendo que la inflación y la crisis económica afectaron la sustancialidad del derecho. Se ordenó la actualización del haber en los períodos 2022 y 2023 en base a IPC, dado que la fórmula legislativa resultó irrazonable en esos años.
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