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Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: LOPEZ, CINTIA YANINA Y GONZALEZ, MARIO Y OTROS IMPUTADO: INCA, ROBERTO ORLANDO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

La Cámara de Casación declara inoficioso el tratamiento del recurso de casación por la modificación posterior de la decisión y la concesión de excarcelación por parte del tribunal de origen. La resolución se basa en que las circunstancias al momento del pronunciamiento hicieron ineficaz el recurso interpuesto por la defensa.

Recurso de casacion Decision judicial Ineficacia Modificacion de condiciones Excarcelacion Tribunal oral Sistema penitenciario Camara de casacion. Circunstancias al momento Reduccion por estimulo educativo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal analiza el recurso de casación presentado por la defensa de Roberto Orlando Inca contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25, que denegó una reducción por estímulo educativo.
- Posteriormente, el tribunal de origen amplió en dos meses la reducción por estímulo educativo, lo que llevó a la concesión de la excarcelación del imputado.
- La Cámara considera que las circunstancias vigentes al momento de su pronunciamiento hacen inoficioso el análisis del recurso de casación, ya que la decisión final es la concesión de la excarcelación.
- La Cámara resuelve: "DECLARAR INOFICIOSO el tratamiento de la impugnación presentada por la defensa de Roberto Orlando Inca, sin costas", y destaca que la modificación de las circunstancias procesales al momento del pronunciamiento hace que el recurso sea ineficaz. Fundamentos principales: "Las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la elevación del caso por parte del tribunal a quo." "En la medida en que en función de una nueva reducción se ha concedido la excarcelación al nombrado Inca, resulta INOFICIOSO el tratamiento del recurso de casación articulado oportunamente por su defensa contra la decisión enunciada en el punto I, lo que así se resuelve." Asimismo, se señala que "por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, del Código Procesal Penal, el juez Horacio Dias no emite su voto".

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