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IMPUTADO: CARDENAS CERRADA, SERENA MARIA Y OTRO s/EXPEDICION DE CERTIFICADO MEDICO FALSO (ART.295), FALSIFICACION DOCUMENTO PRIVADO, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y ESTAFA DENUNCIANTE: MUHLBERGER, RUBEN

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró desierto el recurso de casación del pretenso querellante y devolvió las actuaciones, alegando el incumplimiento del plazo para la presentación extemporánea y la inaplicabilidad del precedente doctrinal mencionado por el recurrente. La decisión se fundamenta en la normativa procesal y en la jurisprudencia consolidada sobre los derechos de las partes, especialmente respecto del derecho de la víctima a recurrir.

Jurisprudencia Legitimacion activa Extemporaneidad Derechos de la victima Derecho a recurrir Recurso de casacion Sobreseimiento Plazo procesal Garantia del debido proceso Normativa procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en causa “Cardenas Cerrada, Serena María s/ Expedición de certificado médico falso y otros”, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el pretenso querellante contra decisiones del tribunal de instancia que dispusieron el sobreseimiento de Serena María Cárdenas Cerrada y rechazaron su legitimación activa. La Cámara consideró que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que la comparecencia ocurrió fuera del plazo legal (el 20 de marzo de 2025, cuando el plazo vencía en marzo de 2025). Se recordó que, según la doctrina consolidada, si el recurrente no comparece dentro del plazo, el recurso debe declararse desierto de oficio, conforme al artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación. La defensa argumentó que el precedente “Casal” y otros jurisprudenciales sostenían la protección del derecho a recurrir, pero la Cámara afirmó que tales precedentes no resultan adecuados para el caso, dado que la parte actora no cumplió con el plazo establecido. Además, se señaló que el derecho a recurrir de la víctima no es absoluto y requiere cumplimiento formal y sustancial de los requisitos legales y procesales. La Cámara, en consecuencia, declaró desierto el recurso y devolvió las actuaciones al tribunal de origen.

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