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PANNELLI, HAYDEE JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia en reclamos previsionales, confirmando la constitucionalidad de la ley 27.426 y la ley 27.609 en sus aspectos razonables, y ordenó actualizar los haberes previsionales con criterios específicos, considerando la inflación y la legalidad de las fórmulas de movilidad.

Inconstitucionalidad Seguridad social Inflacion Derechos sociales Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Control constitucional Formulas de ajuste

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Haydee Pannelli, demanda la redeterminación de su haber previsional y la actualización de las sumas retroactivas, alegando pérdida del poder adquisitivo por la aplicación de fórmulas de movilidad inadecuadas.
- La demandada, ANSES, se opone argumentando la constitucionalidad de las leyes y fórmulas aplicadas, y cuestiona la actualización de los haberes por IPC.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, concluyendo que las fórmulas legislativas son razonables y dentro del ejercicio de la prudencia legislativa, en línea con precedentes constitucionales y tratados internacionales.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, ordenando que la actualización se realice con base en el IPC, y dispuso la actualización de haberes en los términos del fallo “Martínez”.
- También rechazó la inconstitucionalidad de artículos relacionados con topes máximos y costas, confirmando la constitucionalidad de las normas impugnadas en la medida que no sean confiscatorias.
- La Cámara ordenó que los haberes sean actualizados con la inflación de los años 2022 y 2023, en línea con el IPC, y que las sumas retroactivas sean ajustadas en consecuencia.
- Se afirmó que la fórmula legislativa cumple con la garantía de movilidad constitucional, dado que las variables elegidas son razonables y adaptadas a la realidad económica.
- La sentencia reafirmó que la función de determinar la fórmula de movilidad corresponde al Congreso, no a la Justicia, y que las decisiones legislativas en este ámbito son revisables solo por su razonabilidad y proporcionalidad.

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