MARCONI, DARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en relación a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y las fórmulas de ajuste, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 y ajustando el mecanismo de actualización de haberes en atención a la inflación, garantizando así la movilidad y protección de los derechos previsionales.
Actor: Dardo José Marconi
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP)
Objeto: Reajuste por movilidad en la prestación previsional, declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609, y actualización de haberes acorde a la inflación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, en atención a que la fórmula de movilidad no garantizaba adecuadamente el poder adquisitivo de los haberes previsionales, y ajustó el mecanismo de actualización aplicando el IPC publicado por el INDEC, considerando la inflación de 2022 y 2023. Además, rechazó el agravio respecto a la ley 27.426 y confirmó la constitucionalidad de otras normas, ordenando la actualización del haber en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan la movilidad de las jubilaciones. La fórmula legal en los años 2022 y 2023 resultó ineficaz, por lo que se declaró su inconstitucionalidad. La fórmula basada en el IPC es razonable y proporcional, y la intervención del Poder Judicial en la fijación de la fórmula excede sus competencias, siendo atribución del Congreso. La declaración de inconstitucionalidad se basa en que la norma no satisface el control de constitucionalidad y el principio de progresividad, considerando el impacto inflacionario que erosionó los haberes. La Cámara ordenó actualizar los haberes con base en el IPC, en los períodos trimestrales correspondientes, y estableció que en caso de que el reajuste sea inferior al monto que surge de la fórmula, prevalecerá este último.
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