LORELLI, ROSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en materia de movilidad previsional y actualización de beneficios, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que no garantizaban una movilidad razonable, y ordenó aplicar una fórmula basada en el IPC para evitar una degradación de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria de una jubilación, cuestiona la inconstitucionalidad de las leyes y normas que regulan la movilidad de sus haberes, en especial por la insuficiente actualización durante 2022 y 2023.
- La Cámara reitera que la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la CSJN garantizan la movilidad de las jubilaciones, pero que la legislación debe ajustarse a los estándares constitucionales.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, por no haber garantizado la protección del poder adquisitivo ante la inflación, y se ordena actualizar los haberes con base en el IPC publicado por el INDEC, en los períodos y porcentajes detallados.
- La Cámara también declara la inconstitucionalidad de los topes máximos aplicados en ciertas leyes, y rechaza los planteos relacionados con la tasa de sustitución y los intereses, confirmando la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
- La decisión se fundamenta en que la legislación en curso no cumplió con el mandato constitucional de garantizar jubilaciones y pensiones móviles, y que la fórmula basada en la recaudación tributaria y salarios resultó insuficiente ante la crisis inflacionaria.
- La sentencia ordena además que, en caso de diferencia, se tome en cuenta la mayor, y que se corrijan las liquidaciones que hayan sido afectadas por la normativa inválida.
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