CRUZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el criterio sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos previsionales, confirmando la validez del índice de movilidad establecido en la ley 27.426 y diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, en un contexto de cambios normativos y medidas cautelares.
- Quién demanda: El actor, beneficiario previsional.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación, actualización de beneficios, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, diferencias en pagos, y aplicación de tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426 en el marco de la validez constitucional, ordenó el reajuste de la prestación a partir de enero de 2021 considerando los decretos dictados en el período suspendido y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros aspectos para la etapa de ejecución. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos, y dispuso el pago de diferencias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la potestad del Congreso para establecer índices de actualización de salarios y jubilaciones corresponde a su competencia constitucional, y que el Decreto 807/16 y la ley 27.426 se ajustan a la normativa constitucional, remitiéndose a los precedentes “Blanco” y “Colman Torales”, entre otros. Se confirmó la validez del índice de movilidad establecido en la ley 27.426, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha avalado la competencia legislativa en la materia. La inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación de la fórmula de movilidad basada en el IPC se difiere para la etapa de ejecución, dado el contexto normativo y las medidas cautelares en marcha. La declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se realiza por considerar que la normativa no resulta inconstitucional en su conjunto, pero se mantiene la revisión en la ejecución. Los agravios relacionados con las tasas de interés y los topes en las prestaciones se consideran conjeturales, por lo que se desestiman. La Cámara aplicó la doctrina de la CSJN en materia de derechos sociales y la garantía de la movilidad previsional, resaltando que el Estado debe garantizar una subsistencia decorosa. Se ordena el reajuste de la prestación del actor considerando los decretos dictados durante la suspensión de la movilidad y se difiere el análisis
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