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GANIM CLAUDIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS integrar la diferencia entre lo percibido por la actora y el haber mínimo garantizado, basándose en la protección constitucional y los tratados internacionales, en un caso de exclusión de beneficios por sistema de capitalización.

Seguridad social Jurisprudencia corte suprema Constitucion nacional Prestaciones previsionales Tratados internacionales Derecho social Sistema de capitalizacion Haber minimo garantizado Inclusion previsional Reajustes y diferencias.


- Quien demanda (Actor): Claudia Ganim Demandado: ANSeS Objeto: La integración de la diferencia entre lo percibido y el haber mínimo garantizado por el Estado en relación con prestaciones previsionales.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a ANSeS abonar la diferencia, considerando que la exclusión de la garantía del haber mínimo por el sistema de capitalización vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución señala que, aunque la ley 24.241 y su reglamentación excluyen a ciertos beneficiarios del componente público de la garantía del haber mínimo, la normativa posterior y la jurisprudencia de la Corte Suprema, en casos como “Etchart Fernando Martín”, respaldan la obligación de abonar la diferencia. La Cámara sostuvo que la exclusión basada en el sistema de capitalización "no se condice con las directrices constitucionales de protección integral e irrenunciable de los derechos sociales" y que la voluntad legislativa de garantizar "iguales o mejores prestaciones" debe interpretarse en favor de la protección del beneficiario. La sentencia además remarcó que la protección constitucional y los tratados internacionales de derechos humanos exigen que el Estado garantice prestaciones superiores, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, incluyendo la ley 26.425. La decisión enfatizó que la exclusión de la actora vulnera los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional, y que la conducta de ANSeS, en base a la ley 26.425, debe ajustarse a derechos superiores.

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